jueves, 24 de marzo de 2011

FORMACION CÍVICA Y ÉTICA

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/4.htm?s=

27 comentarios:

  1. ARTICULO 1

    Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta
    Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones
    que ella misma establece.
    Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren
    al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
    discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias,
    el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
    menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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  2. articulo 6.
    la manifestacion de las ideas no
    sera objeto de ninguna inquicision judicial
    o admiistrativa, sino en el caso de que ataque al moral,los derechos de tercero,provoque
    algun delito, o perturve el orden publico

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  3. JUICIAL

    "La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió “que no existen razones jurídicas, procesales o institucionales que justifiquen una investigación” en el caso de la presentación realizada por el secretario general de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación (UEJN), Julio Piumato, quien solicitó que se indaguen hechos relacionados con el funcionamiento del Centro de Información Judicial (CIJ).

    Con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda y Argibay (el juez Zaffaroni se encuentra fuera del país), el Tribunal determinó, de conformidad con lo resuelto en el acuerdo realizado el 22 de marzo, que se proceda al archivo de las actuaciones y que se notifique esta decisión a la UEJN."

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  4. LEGISLATIVAS

    Las elecciones presidenciales y legislativas comenzaron a las 06.00 horas locales (11.00 GMT) con la apertura de las mesas electorales distribuidas por todo el país y con la esperanza de cambios en la nación caribeña.

    Cerca de cuatro millones de haitianos están llamados a las urnas para elegir en segunda vuelta entre la ex primer dama Mirlande Manigat y el cantante y humorista Michel Matelly al presidente que sustituirá a Rene Preval.

    También se elegirá a siete de los 30 senadores y a 79 de los 99 diputados.

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  5. EJECUTIVAS

    Los californianos rechazaron en las elecciones de la víspera a las altas ex ejecutivas republicanas Meg Whitman y Carly Fiorina, que proponían dirigir al estado como si fuera una empresa. Whitman, ex directora ejecutiva del bazar electrónico e-Bay, y Fiorina, ex directora ejecutiva de Hewlett Packard, ambas derrotadas en la elección, propusieron en sus plataformas electorales gobernar California como dirigieron sus empresas.

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  6. ARTICULO 9o.- NO SE PODRA COARTAR EL DERECHO DE ASOCIARSE O REUNIRSE PACIFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LICITO; PERO SOLAMENTE LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA PODRAN HACERLO PARA TOMAR PARTE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS. NINGUNA REUNION ARMADA TIENE DERECHO DE DELIBERAR.

    NO SE CONSIDERARA ILEGAL, Y NO PODRA SER DISUELTA UNA ASAMBLEA O REUNION QUE TENGA POR OBJETO HACER UNA PETICION O PRESENTAR UNA PROTESTA POR ALGUN ACTO A UNA AUTORIDAD, SI NO SE PROFIEREN INJURIAS CONTRA ESTA, NI SE HICIERE USO DE VIOLENCIAS O AMENAZAS PARA INTIMIDARLA U OBLIGARLA A RESOLVER EN EL SENTIDO QUE SE DESEE.

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  7. ARTICULO 9o.- NO SE PODRA COARTAR EL DERECHO DE ASOCIARSE O REUNIRSE PACIFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LICITO; PERO SOLAMENTE LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA PODRAN HACERLO PARA TOMAR PARTE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS. NINGUNA REUNION ARMADA TIENE DERECHO DE DELIBERAR.

    NO SE CONSIDERARA ILEGAL, Y NO PODRA SER DISUELTA UNA ASAMBLEA O REUNION QUE TENGA POR OBJETO HACER UNA PETICION O PRESENTAR UNA PROTESTA POR ALGUN ACTO A UNA AUTORIDAD, SI NO SE PROFIEREN INJURIAS CONTRA ESTA, NI SE HICIERE USO DE VIOLENCIAS O AMENAZAS PARA INTIMIDARLA U OBLIGARLA A RESOLVER EN EL SENTIDO QUE SE DESEE.

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  8. ARTICULO 6o.- LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO.

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  9. ARTICULO 9o.- NO SE PODRA COARTAR EL DERECHO DE ASOCIARSE O REUNIRSE PACIFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LICITO; PERO SOLAMENTE LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA PODRAN HACERLO PARA TOMAR PARTE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS. NINGUNA REUNION ARMADA TIENE DERECHO DE DELIBERAR.

    NO SE CONSIDERARA ILEGAL, Y NO PODRA SER DISUELTA UNA ASAMBLEA O REUNION QUE TENGA POR OBJETO HACER UNA PETICION O PRESENTAR UNA PROTESTA POR ALGUN ACTO A UNA AUTORIDAD, SI NO SE PROFIEREN INJURIAS CONTRA ESTA, NI SE HICIERE USO DE VIOLENCIAS O AMENAZAS PARA INTIMIDARLA U OBLIGARLA A RESOLVER EN EL SENTIDO QUE SE DESE.

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  10. judicial

    El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

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  11. ARTICULO 1o.- EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTIAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCION, LAS CUALES NO PODRAN RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y CON LAS CONDICIONES QUE ELLA MISMA ESTABLECE.

    ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES.

    QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.

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  12. Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado ,que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.

    En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo

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  13. El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.

    En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional.

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  14. articulo 50: el poder legislativo de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS se deposita en un congreso general,que se dividira en camaras una de diputados y otra de senadores

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  15. articulo 40:es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa,democratica,federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su regimen interior pero unidos en una federacion establesida segun los principios de esta ley fundamental

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  16. PODER LEGISLATIVO a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.
    El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.

    ejecutivo
    es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional.

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  17. Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
    democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
    interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

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  18. Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso
    general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

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  19. Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo,
    que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

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  20. Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de
    Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de
    Distrito.

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  21. Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
    democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
    interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

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  22. Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso
    general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

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  23. Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo,
    que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

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  24. Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de
    Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

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  25. carmen, josè dice q deja mucha tarea

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  26. ARTICULO 3o.- TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO -FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS-, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y LA SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA OBLIGATORIA.
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

    LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

    I. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA;
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

    II. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS.
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

    ADEMAS:

    A) SERA DEMOCRATICO, CONSIDERANDO A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURIDICA Y UN REGIMEN POLITICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO;
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

    B) SERA NACIONAL, EN CUANTO -SIN HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS- ATENDERA A LA COMPRENSION DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLITICA, AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONOMICA Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA, Y
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

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